Tecnovigilancia

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Resolución 4816 de 2008

Estrategia de vigilancia post-comercialización y evaluación sanitaria, para la identificación, evaluación, gestión y divulgación oportuna de la información de seguridad relacionada con el uso de los dispositivos médicos que se importan, fabrican y distribuyen en el país, a fin de tomar medidas eficientes en aras de proteger la salud pública de los colombianos.

Los responsables designados por los Prestadores de Servicios de Salud, profesionales independientes en los términos del Decreto 1011 de 2006, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, fabricantes e importadores deben:
1. Registrar, analizar y gestionar todo evento o incidente adverso susceptible de ser causado por un dispositivo médico.
2. Recomendar medidas preventivas para tomar acciones inmediatamente ocurrido el evento.
3. Orientar a los informantes en el correcto diligenciamiento del formato de reporte.
4. Sensibilizar al conjunto de usuarios y potenciales reportantes de su organización en el Programa de Tecnovigilancia, la seguridad y uso adecuados de dispositivos médicos.
5. Informar de manera inmediata al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), todo reporte de evento o incidente adverso serio cuando es del caso de acuerdo a lo establecido en la presente resolución.
6. Enviar trimestralmente los informes periódicos al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), o a las Secretarías Departamentales y Distritales de Salud, de todo reporte de evento o incidente adverso no serio, de acuerdo a lo establecido en la presente resolución.

En Argot Asesores, contamos con profesionales con el fin de atender tus necesidades frente a los diferentes programas de Vigilancia, de obligatorio reporte y cumplimiento.

Si quieres recibir más información de este servicio, diligencia el formulario de contacto y con gusto te atenderemos

Resolución 3100 de 2019

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Resolución 3100 del 25 Nov 2019

Nueva Norma del Sistema Único de Habilitación

Finalmente ha sido expedida la resolución 3100 de 2019, que reemplaza la resolución 2003 de 2014, y define los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud, y adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.

Los prestadores de Servicios de Salud, para su entrada y permanencia en el Sistema Único de Habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud – SOGCS, deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • Capacidad Técnico – Administrativa.
  • Suficiencia patrimonial y financiera.
  • Capacidad tecnológica y científica.

En Argot Asesores, contamos con profesionales capacitados y actualizados con el fin de atender tus necesidades frente a este nuevo reto. Te ofrecemos los servicios de:

  • Auditoría de Diagnóstico
  • Implementación del SUH
  • Seguimiento y mantenimiento del SUH 

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Política de Participación Social en Salud

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Politica de Participacion Social en Salud

La Superintendencia Nacional de Salud, las entidades territoriales, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios – EAPB, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS y las demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud, incentivarán el desarrollo de ejercicios de participación y de control social, y estarán obligados a su protección, así como a propiciar las garantías para su ejercicio, en el marco de lo señalado en el artículo 12 de la Ley 1751 de 2015. Para ello, deberán fortalecer e implementar los espacios de participación social que se requieran para estimular la participación de la ciudadanía en el cumplimiento de los objetivos de la Política de Participación Social en Salud, en el marco de la normatividad vigente.

Teniendo en cuenta que el próximo 31 de agosto de 2020, vence el plazo para el reporte de la Programación de la Política de Participación Social en Salud (Periodo del 01/01/2020 al 31/12/2020) a través de la Plataforma PISIS, requisito obligatorio que aplica a todas las IPS a nivel nacional de acuerdo a la Res. 2063 de 2017; ponemos a su disposición nuestro servicio de asesoría especializada para diseñar, presentar y validar dicho reporte.

Nuestra propuesta incluye:

  • Diseño y envío de la programación en base a los lineamientos de la política de participación social en salud.
  • Socialización de documentos y realización de ajustes a lugar de acuerdo a las necesidades del cliente
  • Organización y validación (sujeta a la autorización de la IPS para acceder a la plataforma PISIS) y envío del archivo de reporte de PROGRAMACIÓN del año 2020.
  • Entrega a la IPS de los lineamientos para la implementación del plan de acción, con el fin de generar las evidencias necesarias para la realización del reporte de Seguimiento al plan, el cual se debe presentar en febrero de 2021.

Si quieres recibir más información de este servicio, diligencia el formulario de contacto y con gusto te atenderemos.